Incorporan numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11 que dicta medidas para la implementación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014.

R.M. N° 093-2015-EF/11.-

La norma hace mención que, mediante Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, se dictaron las medidas para la implementación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, señalando los criterios para la selección de los Proyectos de Inversión Pública priorizados por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

De lo señalado, establecen necesario modificar la citada Resolución Ministerial, a fin de incluir criterios de priorización que fomenten la continuidad de la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública orientados al cierre de brechas sociales y de competitividad.

La presente norma dispone incorporar el numeral 2.3 del artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 422-2014-EF/11, conforme al siguiente texto:
Artículo 2.- De la priorización de los proyectos
(…)
2.3 Para la selección de los Proyectos de Inversión Pública priorizados en las funciones agropecuaria, educación, energía, salud, saneamiento y transporte, se tomará en cuenta que éstos se encuentren en ejecución y cuenten con el registro del Formato SNIP 15 – Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP viable de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública debidamente registrado en el Banco de Proyectos del SNIP. Asimismo, dichos proyectos deberán:
– Encontrarse en ejecución mediante administración indirecta;
– Tener un monto de inversión total mayor o igual a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES);
– Contar con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;
– Tener los registros en la Fase de Inversión del Ciclo del Proyecto en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, que pudieran corresponder según la normatividad que regula dicho Sistema Nacional. En el marco del presente numeral, se priorizarán un máximo de tres (03) proyectos por Gobierno Regional o Gobierno Local, en cada oportunidad que se incorporen los recursos. Asimismo, el monto máximo a financiar para cada Gobierno Regional o Gobierno Local, no podrá exceder los S/. 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) en cada oportunidad que se autorice la incorporación de los recursos en los pliegos correspondientes”.

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