Incorporan el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Res. N° 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores.

Res. N° 138-2015-OS/CD.-

Incorporan el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, que contiene los requisitos para la inscripción o modificación del Registro de Hidrocarburos aplicable a los Consumidores Menores.

Disponen la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano

 

(www.peru.gob.pe).

*La Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Sábado 20 de junio de 2015

 

 

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