Incorporan Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Sólidos Peligrosos.

Decreto Supremo N° 043-2008-MTC

Se incorpora la Décimo Primera Disposición Complementaria Transitoria en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Sólidos Peligrosos, aprobado por D.S. Nº 021-2008-MTC.

Dicha disposición refiere que los vehículos que a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Sólidos Peligrosos, se encontraban inscritos en el Registro Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Registro de Comercialización de Hidrocarburos del ministerio de Energía y Minas, podrán ser habilitados hasta el 31 de julio de 2009 para brindar el servicio de transporte de materiales y/o residuos peligrosos de la Clase 3: líquidos inflamables, y Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios, aún cuando superen los veinte (20) años de antigüedad indicados en el numeral 3) del artículo 43º del citado Reglamento, siempre que se acredite que cuentan con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares y en el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

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