Incorporan contribuyentes a los Sistema de Emisión Electrónica de comprobantes de pago.

Resolución de S. Nº 374-2013/SUNAT.-      

La norma hace mención que, mediante la creación el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago desarrollado desde los sistemas del contribuyente, que permite emitir en forma electrónica facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito.

Por su parte, el SEE en SUNAT Operaciones en Línea permite emitir, entre otros, recibos por honorarios y notas de crédito electrónicas, conforme a la R. de S. Nº 182-2008/SUNAT.

Ahora bien, con la finalidad de efectuar un mejor control en la emisión de comprobantes de pago, la SUNAT ha considerado conveniente iniciar un proceso gradual de incorporación obligatoria de contribuyentes en los sistemas de emisión antes indicados.

De este modo, mediante R. de S. Nº 374-2013/SUNAT, publicada el 28 de diciembre de 2013, se han modificado las resoluciones antes señaladas para adecuarlas a los fines antes indicados.

Asimismo, se han designado como emisores electrónicos, a partir del 1 de octubre de 2014, a los siguientes:

–  Tratándose del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, a los sujetos señalados en el anexo de la resolución bajo comentario.

–  Tratándose del SEE de recibos por honorarios en SUNAT Operaciones en Línea, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría que, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, deban emitir recibos por honorarios por los servicios que brinden a entidades de la Administración Pública.

 

2.- Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Detracciones

Resolución S. Nº 375-2013/SUNAT.-

Se establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Detracciones, así como requisitos y procedimiento para solicitar el extorno.

Estas disposiciones son aplicables a los sujetos comprendidos en el Sistema de Detracciones de acuerdo a lo dispuesto en las R. de S. Nºs. 183-2004/SUNAT, 266-2004/SUNAT, 73-2006/SUNAT y 57-2007/SUNAT.

Es preciso indicar que la resolución bajo comentario también modifica el Régimen de Gradualidad  regulados en la R. de S. Nº 254-2004/SUNAT.

Las disposiciones entrarán en vigencia el 1 de febrero de 2014 y serán de aplicación a toda causal de ingreso como recaudación respecto de la cual a dicha fecha no se hubiera notificado la resolución que dispone el ingreso como recaudación

X
X