Incorporan a la Seguridad Ciudadana como prioridad del FONIPREL

D.S. N° 211-2013-EF

Incorporan en el numeral 4.1 del artículo 4° de la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, a la Seguridad Ciudadana como prioridad del citado fondo.

El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma.

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