R.M. N° 513-2008-PRODUCE.
Se incluye en el Anexo I de la R. M. N° 339-2007-PRODUCE a los armadores artesanales de las embarcaciones pesqueras que han cumplido con lo dispuesto en el artículo 30° de la R.M. N° 339-2008-PRODUCE.
R.M. N° 513-2008-PRODUCE.
Se incluye en el Anexo I de la R. M. N° 339-2007-PRODUCE a los armadores artesanales de las embarcaciones pesqueras que han cumplido con lo dispuesto en el artículo 30° de la R.M. N° 339-2008-PRODUCE.