INCLUSIÓN DE OPERACIONES EN EL APÉNDICE V DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

DECRETO SUPREMO

Nº 164-2016-EF

 

Siendo que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice V del mencionado dispositivo legal, una lista de servicios que son prestados en el país a empresas o usuarios domiciliados en el exterior, para ser usados, explotados o aprovechados fuera del país, mediante el presente Decreto Supremo se aprueba la modificación del numeral 1 del Apéndice V de la Ley del IGV e ISC, conforme a lo siguiente:

               

                 “1. Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica.”

 

Asimismo, se incluyen los siguiente Servicios, a través de la inclusión de los numerales

15, 16, 17, 18, 19 y 20 conforme a lo siguiente:

                 “15. Servicios de diseño.

                  16. Servicios editoriales.

                  17. Servicios de imprenta.

                  18. Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico.

                  19. Servicios de asistencia legal.

                  20. Servicios audiovisuales.”

 

Por otro lado, en los artículos siguientes del Decreto, se explica detalladamente el tipo de actividad que comprende cada una de estas actividades.

 

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