Ley N° 28855
Mediante la presente ley se modifica el 2do párrafo del artículo 63° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por D.S. N° 129-2004-EF. Dicha modificación dispone que la importación temporal será automáticamente autorizada por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder el plazo de 18 meses, con la presentación de la Declaración y de la Garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si dicho plazo fuera menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.
Asimismo, se dispone que las operaciones de importación temporal actualmente en curso, podrán adecuarse a lo dispuesto en la presente ley.