Importación de vehículos automotores de transporte terrestre y autopartes para uso automotor / Circular N° 008-2006/SUNAT/A

Circular N° 008-2006/SUNAT/A

 Se dispone que los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que se importen al país deben ser remanufacturados.

En el anexo 1 de la presente circular se presenta la relación de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados que deben cumplir con la condición de remanufacturados y con los demás requisitos señalados en la circular.

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