Circular N° 008-2006/SUNAT/A
Se dispone que los motores, partes, piezas y repuestos usados de uso automotor que se importen al país deben ser remanufacturados.
En el anexo 1 de la presente circular se presenta la relación de subpartidas nacionales referenciales de motores, partes, piezas y repuestos usados que deben cumplir con la condición de remanufacturados y con los demás requisitos señalados en la circular.