RESOLUCION N° 017-2018/CDB-INDECOPI
Por la presente norma se declara que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 53 del Reglamento Antidumping, que facultan a la Comisión a disponer la aplicación de derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones objeto de investigación. Ello, pues se ha constatado que: (i) existen antecedentes de prácticas de dumping causante de daño en las exportaciones chinas de cierres y sus partes destinadas al Perú, así como a terceros países; (ii) los importadores debían haber sabido que las exportaciones chinas al Perú del producto objeto de investigación se efectuaban bajo prácticas de dumping; y, (iii) se ha producido el ingreso masivo y repentino de importaciones de cierres y sus partes de origen chino entre el 1 de junio y el 16 de agosto de 2017 (en total, 77 días), que podrían poner en riesgo el efecto corrector de los derechos antidumping definitivos que se está disponiendo aplicar en la presente resolución.
Por tanto, se señala que corresponde imponer derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino que hayan ingresado al Perú entre el 1 de junio y el 16 de agosto de 2017 (77 días previos a la fecha de aplicación de las medidas provisionales impuestas mediante Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI).