Implementan medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento

D.S. N° 044-2014-EM.-

Establecen necesario asegurar el Margen de Reserva adecuado para cada región, considerando las fuentes de energía disponibles, las características del Sistema de Transmisión y el tipo de demanda predominante, con la finalidad garantizar la continuidad del servicio y minimizar las probabilidades de restricciones de energía a los usuarios

El Decreto Supremo tiene por objeto implementar medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados            

*El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN aprobarán, según corresponda, las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo. Las disposiciones aprobadas por OSINERGMIN deberán establecer adicionalmente la oportunidad de la incorporación de la correspondiente tarifa en el marco de la transparencia prevista en las normas aplicables.

 

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