Imparten instrucciones a operadores de comercio exterior para la destinación en el régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores.

Circular N° 01-2015-SUNAT/5F0000.-

Los transportistas o sus representantes transmiten, con anterioridad a la llegada de la nave, la información de los contenedores que transporta, de acuerdo a lo señalado en el procedimiento general “Manifiesto de Carga” INTAPG. 09.

Tanto en el caso de contenedores llenos como vacíos, el transportista indica en el campo “Responsable del Contenedor Vacío” del manifiesto de carga, de acuerdo a las estructuras publicadas en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la siguiente información:

                Si el transportista asume la responsabilidad de la regularización del contenedor, consigna su número de RUC.         

                Si el transportista no asume la responsabilidad de la regularización del contenedor, consigna el número de RUC del consignatario de la mercancía. En este caso los contenedores deben ser destinados a cualquier otro régimen aduanero.

                Tratándose del supuesto comprendido en el numeral 4.2.1, cuando en una nave arriben contenedores de diferentes compañías transportistas, la que transmita los datos del contenedor es responsable de la regularización.

Los dueños que retiren del país los contenedores que fueron ingresados por las compañías transportistas, al amparo del régimen aduanero especial de ingreso y salida de contenedores, deben hacerlo a través de estos operadores.

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