Ley N° 28848
Mediante la presente ley se incorpora el inciso 6 al artículo 186° del Código Penal, referido al delito de Hurto Agravado. Dicho inciso dispone que el uso del especto radioeléctrico para la transmisión de señales de telecomunicación ilegales implicará una pena, por la comisión del delito de Hurto Agravado, no menor de 4 ni mayor de 8 años.