Res. N° 191-2011/SUNAT
Las Facturas, liquidaciones de compra, notas de crédito y notas de débito impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011 en las que se hubiera consignado la información relativa a la tasa de los tributos que se grava la operación de forma impresa considerando una tasa del IGV distinta a la vigente, podrán seguir siendo utilizadas hasta culminar su emisión, siempre que mediante cualquier mecanismo se consigne la referida información considerando la tasa vigente de dicho tributo.