RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 105-2020/SUNAT
Artículo 1.- Postergación de la fecha a partir de la cual se debe contar con la certificación ISO/IEC-27001
Modifícase el inciso i) del artículo 5 y el inciso c) del artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.º 199-2015/SUNAT, en los siguientes términos:
“Artículo 5. CONDICIONES PARA OBTENER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Para obtener la inscripción en el Registro se debe cumplir con todas las condiciones que se detallan a continuación:
(…)
i) Contar con la certificación ISO/IEC-27001. Esta condición solo será exigible para obtener la inscripción en el Registro a partir del 1 de enero de 2021.”
“Artículo 6. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS INSCRITOS EN EL REGISTRO
Los sujetos inscritos en el Registro deben cumplir las siguientes obligaciones:
(…)
c) Si hubieran obtenido su inscripción en el Registro hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán contar -a partir del 1 de enero de 2021- con la certificación ISO/IEC-27001.”
Artículo 2.. Postergación de la fecha a partir de la cual debe utilizarse el SEE – OSE y/o el SEE – SOL
2.1 Los emisores electrónicos del SEE designados por la SUNAT o por elección, respecto de la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas, que al 31 de diciembre de 2019 tenían la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2018 fueron iguales o mayores a 300 UIT:
a) No deben aplicar lo dispuesto en el ítem ii) del cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT.
b) Están obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a partir del 1 de enero de 2021.
2.2 Para efectos del cálculo de los ingresos anuales a que se refiere el párrafo 2.1 y la obligación de utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL a que alude el inciso b) de dicho párrafo, se aplican los párrafos 1.2 y 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia Nº 239-2018/SUNAT, respectivamente.
La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación.