Fijan tasas de interés para las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV / Res. N° 093-2006-SUNAT

Res. N° 093-2006-SUNAT

Se ha fijado en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV)

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