Res. N° 093-2006-SUNAT
Se ha fijado en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas (IGV)