Circular N° AFP – 101 – 2009
Mediante esta norma se dispone que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes, comisiones, primas de seguro y cuotas de regímenes de reprogramación de aportes al Sistema Privado de Pensiones que rige a partir del 01. 07.09 será de 1.40% efectiva mensual, considerando un mes de 30 días.