Res. N° 031-2014-OS/GART.-
Fijan como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 339- 2014-GART. Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente:
Productos |
LS
|
LI |
GLP Envasado Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA
|
1,84 9,07 9,14 6,85 |
1,78 8,97 9,04 6,75 |
Notas:
1. Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. GLP Envasado: Destinado para envasado, ver Resolución OSINERGMIN N° 069-2012-OS/CD y sus modificatorias.
5. Diesel B5: De acuerdo al numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 005-2012, a partir de agosto de 2012, la Banda del Diesel B5 solo será aplicable al Diesel B5 destinado al Uso Vehicular, ver Resolución OSINERGMIN N° 069- 2012-OS/CD y sus modificatorias.
6. Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
7. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
8. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo.
9. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
*Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas, estarán vigentes desde el jueves 26 de junio de 2014 hasta el miércoles 27 de agosto de 2014.