RESOLUCION MINISTERIAL N° 0003-2018-MINAGRI
La presente norma fija con eficacia anticipada al 31 de diciembre de 2017, la cuota de exportación de alpacas correspondiente al año 2018, en 600 (seiscientos) ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza, color y finura de fibra señalados en la norma en comentario.
Así mismo, fija la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2018, en 100 ejemplares como máximo, considerándose los topes por especie, raza y color según lo detallado en el cuadro
Cuota de Llamas |
Límite Máximo (100 Ejemplares) |
Raza Chaku o Lanuda: Color Entero Manchado* |
50 ejemplares 25 ejemplares |
Raza K’ara o Pelada: Color entero Manchado* |
50 ejemplares 25 ejemplares |
* La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “color entero”.