Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales,sucesiones indivisas o sociedades conyugales que así lo optaron

 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el
costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

 

Resolución ministerial

nº 112-2016-ef/15

El Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en el caso de enajenación de bienes
inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción
reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio
de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor
proporcionados por el Instituto Nacional
 e Estadística e Informática (INEI);

 

Que,
conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los
índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Por tanto, es
conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad
con la Ley del Impuesto a la Renta.

 

Por
tanto, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- se
ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente
al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al siguiente detalle :

 

 

                     

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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