Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el
costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales
Resolución ministerial
nº 112-2016-ef/15
El Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, dispone que en el caso de enajenación de bienes
inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción
reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio
de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor
proporcionados por el Instituto Nacional e Estadística e Informática (INEI);
Que,
conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, los
índices de corrección monetaria serán fijados mensualmente por Resolución
Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Por tanto, es
conveniente fijar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad
con la Ley del Impuesto a la Renta.
Por
tanto, en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- se
ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente
al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al siguiente detalle :