R.M N°109-2013-EF/15
Resuelven en las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales-que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los índices de corrección monetaria del siguiente mes , el valor de adquisición o construcción ,, según el sea el caso, se ajustara multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble , de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.