FIJAN
ÍNDICES DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR EL COSTO COMPUTABLE
DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR PERSONAS
NATURALES,
SUCESIONES INDIVISAS O SOCIEDADES CONYUGALES QUE OPTARON POR TRIBUTAR COMO
TALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 071-2016-EF/15
En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones
indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales-
realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la
fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fijen los
índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o
construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de
corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble,
de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Para
visualizar el anexo, ingresar a la página web de El Diario Oficial “El Peruano”
(http://www.elperuano.com.pe/).