FIJAN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL DIESEL Nº 2 Y DIESEL BX ADQUIRIDO POR IMPORTADORES QUE PERMITA LA FISCALIZACIÓN DEL FACTOR DE APORTACIÓN Y/O COMPENSACIÓN DECLARADO

FIJAN CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL DIESEL Nº 2 Y DIESEL BX ADQUIRIDO POR IMPORTADORES QUE PERMITA LA FISCALIZACIÓN DEL FACTOR DE APORTACIÓN Y/O COMPENSACIÓN DECLARADO EN LAS AUTOLIQUIDACIONES DEL FONDO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO (FEPC); Y ESTABLECEN METODOLOGÍA QUE PERMITA LA RECUPERACIÓN DEL MONTO COMPENSADO EN EXCESO O DEJADO DE APORTAR AL FEPC

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº 132-2016-OS/CD



En la presente Resolución, se determina que para la fiscalización a cargo de Osinergmin de los Factores de Aportación y/o Compensación declarados en las Autoliquidaciones de Diesel BX incluido en el Fondo, respecto de los Agentes que realicen la actividad de importación de Diesel Nº 2 para mezclarlo con Biodiesel B100, sin incorporar producción de lotes nacionales, así como los que adquieran Diesel BX; se considerará el contenido de azufre mediante el cálculo del promedio ponderado del volumen importado y el valor del análisis de calidad de azufre de cada lote importado en la semana precedente, tal como se encuentra previsto para los productores en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de Combustibles derivados del Petróleo, incorporado por Resolución Directoral Nº 045-2016-MEM-DGH.

 

Asimismo, entre otras cosas, se aprueba el formato denominado Autoliquidación del Reintegro FEPC, y se autoriza su publicación, junto a su Exposición de Motivos en el portal electrónico de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe0); y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

 

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