Res. Nº 073-2015-CD/OSIPTEL.-
Fijan el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, en la modalidad de tiempo de ocupación (cargo por minuto), en US$ 0.00442 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, y aplicable a todos los operadores del servicio de telefonía fija local. Este cargo de interconexión tope es único a nivel nacional, por todo concepto, y está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América.
El Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la Red del Servicio de Telefonía Fija Local, será aplicado en forma gradual en cuatro (4) periodos, siendo sus valores en cada periodo los siguientes:
01.Mayo.2015 – 30.Abril.2016 |
01.Mayo.2016 – 30.Abril.2017 |
01.Mayo.2017 – 30.Abril.2018 |
01.Mayo.2018 – 30.Abril.2019 |
0.00729 |
0.00633 |
0.00538 |
0.00442 |
*Estos cargos de interconexión tope son por minuto tasado al segundo, están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.