Fe de Erratas Ley N° 30057

Ley N° 30057

Mediante Oficio Nº 576-2013-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30057, publicada en la edición del 4 de julio de 2013.

DICE:

“Artículo 3. Definiciones

(…)

b) Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. También comprende a los vocales de los Tribunales Administrativos.

(…)”

DEBE DECIR:

“Artículo 3. Definiciones

(…)

b) Directivo público. Es el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial.

(…)”

DICE:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil

(…)

El proceso de implementación de las entidades al régimen del Servicio Civil no confi gura la causal de terminación prevista en el inciso j del artículo 49 de la presente Ley.”

DEBE DECIR:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

(…)

QUINTA. Gestión de servidores bajo diferentes regímenes en entidades públicas en el régimen del Servicio Civil

(…)

El proceso de implementación de las entidades al régimen del Servicio Civil no configura la causal de terminación prevista en el inciso k del artículo 49 de la presente Ley.”

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