Mediante Oficio Nº 00121-2021-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, publicado en la edición del día 27 de enero de 2021.
DICE:
“Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.”
DEBE DECIR:
“Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021, con excepción del artículo 7, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación”.