DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1351
Mediante el presente Decreto, se modifica el art. 320 del Decreto Legislativo 1351, de modo tal que la desaparición forzada de personas será reprimida ahora con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2).
La pena privativa de libertad no será menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años, además de la inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1) y 2), cuando la víctima se encuentre en alguno de los tres supuestos mencionados.