DECRETO SUPREMO
Nº 027-2017-EF
Mediante la presente fe de
erratas se modifican los siguientes artículos:
DICE:
“Artículo 8. Unidades Formuladoras
Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una
entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones
siguientes:
(…)
b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros
de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda,
para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue
creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece.”
DEBE DECIR:
“Artículo 8. Unidades Formuladoras
Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una
entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones
siguientes:
(…)
b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros
de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda,
para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos
estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la
entidad o empresa a la que la UF pertenece.”
DICE:
“Artículo 10. Programación Multianual
(…)
10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a
ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del
Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como
requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo.”
DEBE
DECIR:
“Artículo 10. Programación Multianual
(…)
10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a
ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del
Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como
requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de las inversiones a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo.”
DICE:
“Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en
formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
(…)
DICE:
“TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN
SEÑALADOS EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY
Artículo 16. Criterios para la liquidación e inventario de
los proyectos de inversión señalados en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley
(…)”
DEBE
DECIR:
“TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE
INVERSIÓN SEÑALADOS EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY
Artículo 16. Criterios para la liquidación e inventario de
los proyectos de inversión señalados en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley
(…)”
15.3. Las disposiciones señaladas en el numeral anterior son de aplicación a los Programas de Inversión, en lo que
corresponda. Los proyectos de conglomerados autorizados se sujetan a las
disposiciones bajo las cuales el conglomerado fue autorizado.”
DEBE DECIR:
“Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en
formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley
(…)
15.3. Las disposiciones señaladas en los numerales anteriores son de aplicación a los Programas de Inversión, en lo que
corresponda. Los proyectos de conglomerados autorizados se sujetan a las
disposiciones bajo las cuales el conglomerado fue autorizado.”
DICE:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para
el periodo 2018-2020
(…). Los PMIE de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales (…)
DEBE DECIR:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para
el periodo 2018-2020
(…). Los PMI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
(…)