D Le. N° 1170.-
Mediante la presente disposición rectifican lo establecido en el Decreto Legislativo que establece la prelación del pago de las deudas a la seguridad social en salud – D.Leg. N° 1170, norma que fue publicada el 7 de Diciembre de 2013, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 2°.- Modifíquese el primer párrafo del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- PRELACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Las deudas por tributos gozan del privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores; las aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones, las aportaciones impagas al Seguro Social de Salud – ESSALUD, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Artículo 30º del Decreto Ley Nº 25897; alimentos y; e hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro.
(…)”