D.S. N° 013-2015-EM.-
DEBE DECIR:
(…)
Segunda.- Cuotas transitorias
Disponen que, hasta la aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos de los Consumidores Menores, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo 016-2014-EM, será aplicable para las actividades de minería artesanal y pequeña minería una Cuota de Hidrocarburo mensual para cada Consumidor Menor de 350 (trescientos cincuenta) galones de Diésel BX y 110 (ciento diez) galones de Gasolina y/o Gasoholes.
Entre otras rectificaciones que señala la norma