Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación, correspondiente a las seis Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado, producidas en el mes de noviembre de 2015

R.J.
N° 457-2015-INEI.

Aprueban los
Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificación,
correspondiente a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector
Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que
intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30
de noviembre de 2015. Las Áreas Geográficas comprenden los departamentos
siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,
Cajamarca, Amazonas y San Martín; b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia
Constitucional del Callao e Ica; c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín,
Huancavelica, Ayacucho y Ucayali; d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y
Tacna; e) Área Geográfica 5: Loreto; y, f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno,
Apurímac y Madre de Dios.

Los Factores
de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de
la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas,
estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de
Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo
hubiere.

Los factores
indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados
hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el
período correspondiente; y, b) Sobre el monto del adelanto que el propietario
hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales
específicos. Los montos de obra a que se refiere el artículo comprende el total
de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y
equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Los adelantos en dinero
que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la
aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de
mano de obra.

Los factores
totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por
multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI,
desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha
del contrato respectivo.

 

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