Facilitan la inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT a los usuarios comprendidos en el proceso de for

Res. N° 057-2014/SUNAT.-

La resolución tiene por finalidad facilitar el procedimiento de inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados a aquellos Usuarios que tengan dicha calidad únicamente por adquirir y utilizar Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en el equipo y maquinaria para la actividad minera informal de la pequeña minería y de la minería artesanal en proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1105, desarrollada en las zonas geográficas en las que se ha implementado el Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 34° de la Ley.

Asimismo, se regula los REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL referido REGISTRO, señalando que para la inscripción en el Registro, el Usuario en proceso de formalización, además de cumplir con lo dispuesto en el encabezado y en los numerales 1 y 2 del segundo párrafo del artículo 7° de la Ley  se deberá de tener en cuenta lo siguiente:

a) No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas tributarias vigentes.

b) Contar con Código de Usuario y Clave SOL.

c) Presentar la Solicitud de inscripción incluyendo la información señalada en el artículo 5°, y adjuntando la documentación prevista en el artículo 4°.

Cabe mencionar, los articulados que integra la Resolución DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN (Artículo 4°) INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Artículo 5°) y DE LA RENOVACION DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO (Artículo 6°).

Fecha de publicacion 23.02.2014

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