R.M. N° 150-2006-PRODUCE
Mediante la presente Resolución Ministerial la actividad extractiva del recurso pejerrey (Odontesthes regia regia) en el área del Callao se realizará observando las siguientes disposiciones:
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Contar con permiso de pesca vigente, otorgado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o las Direcciones Regionales de la Producción;
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Respetar la talla mínima de captura del pejerrey y la longitud mínima de malla para redes;
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Está prohibido usar redes de cerco o boliche artesanal y bolichitos de bolsillo con malla anchovetera menor a 1 pulgada para la actividad extractiva del recurso pejerrey;
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El producto de la actividad extractiva del recurso pejerrey será destinado únicamente al consumo humano directo;
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La saca de ovas del pejerrey está prohibida;
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Las embarcaciones pesqueras artesanales orientadas a la captura del pejerrey en el área del Callao sólo podrán realizar un zarpe por día; y,
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La cuota máxima de extracción del recurso pejerrey será de 20 cajas de 30 Kg. Cada una, por embarcación y arte de pesca que se utilice.