R.M. N° 291-2010-MEM/DM
Se dispone medida temporal de exoneración de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, por de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo.
R.M. N° 291-2010-MEM/DM
Se dispone medida temporal de exoneración de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, por de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo.