Exoneran de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo

R.M. N° 291-2010-MEM/DM

Se dispone medida temporal de exoneración de la obligación contenida en el artículo 8° del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, por de los Productores e Importadores de Gas Licuado de Petróleo.

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