Se establece la veda reproductiva del recurso trucha (Oncorhynchus mykkis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Ancash, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 31 de julio de 2014.
Asimismo, se establece que las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7), días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash.
Por otro lado, los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha en el departamento de Ancash, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución Administrativa de la correspondiente autorización o concesión.
Se exceptúa de la prohibición dispuesta de la Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha de cuerpos en agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:
a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;
b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y,
c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.
El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ancash, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso trucha.
Finalmente, se prescribe que las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la Resolución Ministerial materia de análisis, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.