Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del

R.M. N° 166-2015-PRODUCE.-

Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso a partir del 1 de junio hasta el 30 de setiembre de 2015.

Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

 

b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y,

 

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

 

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