Establecen veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Cusco y prohíben su extracción, transporte, comercialización y procesamiento


 

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2015-PRODUCE

 

Establecen la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Cusco, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso

a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre de 2015.

 

Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss proveniente de localidades donde esta Resolución Ministerial es aplicable, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco.

 

Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el departamento de Cusco que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o  concesión.

 

Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en cuerpos de agua cerrados, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

El Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Cusco están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la Resolución Ministerial cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación, evaluación o monitoreo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss.

 

Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la Resolución Ministerial serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N°

019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

 

Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, la dependencia con competencia pesquera  del Gobierno Regional de Cusco, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la Resolución Ministerial.

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