Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en los
cuerpos de agua alto andinos del departamento de Arequipa y prohíben su
extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el periodo abril –
julio de cada año
RESOLUCIÓN MNISTERIAL N° 101-2016-PRODUCE
El artículo 2 de la Ley General
de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y
que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la
Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores
socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento
pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca,
la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas
de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional
de los recursos hidrobiológicos;
En orden de lo anterior se tiene
a bien establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris”
Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua alto andinos del departamento de
Arequipa, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización
y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período
comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año. Teniendo en
cuenta, además que, los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo
de “trucha arco iris” en el departamento de Arequipa, que acrediten contar con
stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera
del Gobierno Regional de Arequipa podrán excepcionalmente cosechar y
comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de
pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución
administrativa de la correspondiente autorización o concesión.
Se exceptúa de la prohibición
dispuesta a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que
realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua
cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua
no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar el
poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de
agua; y, c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno
Regional de Arequipa que dichos ambientes hídricos han sido materia de
poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros
documentos.