Establecen veda reproductiva del recurso merluza en la zona del litoral

R.M N° 250-2011-PRODUCE

Se prohibe la extracción, transporte y comercialización de merluza contados a partir del 4 de Setiembre, así como su procesamiento a partir del 3° día calendario de su producción, a fin de que el recurso merluza inicie su ciclo reproductivo.

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