Establecen veda reproductiva del recurso Merluza en área marítima y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00299-2020-PRODUCE

Artículo 1.- Establecimiento de las vedas reproductivas en las subáreas A y B

1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00’S y 05°00’S del dominio marítimo peruano. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de treinta y cinco (35) días calendario.

1.2 Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00’S. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de las 00:00 horas del día 07 de setiembre de 2020, por un período de treinta y cinco (35) días calendario.

Artículo 2.- Del procesamiento y comercialización de las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)

2.1 El procesamiento, para cada subárea, debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.

2.2 La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición de cada subárea.

Artículo 3.- Del monitoreo y seguimiento al recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)

El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso.

Artículo 4.- Del seguimiento, control y vigilancia

El seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras – (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y las Direcciones Regionales de la Producción competentes.

Artículo 5.- Infracciones y sanciones

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.

X
X