RESOLUCION MINISTERIAL N° 349-2018-PRODUCE
Por la presente norma se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 7°00’ Latitud Sur. En consecuencia, se prohíbe la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El procesamiento debe ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.
Asimismo, la comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido procesado antes de la fecha de prohibición.