Establecen veda reproductiva del recurso merluza.

Res. N° 109-2011-PRODUCE

Ésta norma establece la veda reproductiva del mencionado recurso en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06° 00 Latitud Sur, por tanto se prohibe extraer el referido recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de esta norma, así como procesarlo a partir de las 00:00 horas del tercer día calendario posterior a su publicación.

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