R.M N° 238-2011-PRODUCE
Se establece la veda temporal del erizo de mar en el área comprendida entre los 14.9541 LS., 75.5084 LW; 15.4583 LS, 75.0238 LW de San Juan de Marcona quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte y comercialización del citado recurso.