R.M. N° 839 – 2008 – PRODUCE
Mediante esta norma se establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sargazo, boyador o bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento de las mismas en el litoral peruano a partir del 8 de diciembre de 2008.