30-08-13
Res. N° 267-2013/SUNAT
Establecen un Régimen Excepcional para la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT,
En virtud de lo cual, excepcionalmente, hasta el 29 de noviembre de 2013, los Usuarios que realicen actividades fiscalizadas con Gasolinas, Gasoholes, Diesel y sus mezclas con Biodiesel, en o desde las zonas geográficas a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 024-2013-EF o hacia dichas zonas, podrán inscribirse en el Registro a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT.
Asimismo, la información a que se refiere el artículo 6º y los documentos señalados en el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 173-2013/SUNAT serán presentados a la SUNAT a requerimiento de ésta en el plazo que le otorgue, o hasta el 31 de diciembre de 2013, lo que ocurra primero; siendo que de no presentarse los mismos en el plazo respectivo, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro.
Por último, la información señalada en el párrafo precedente será presentada a través de SUNAT Virtual.