Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y …


Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011

RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2018-EF/15 

La presente norma señala que en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,247 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:

 

Rango

% Regalía

Primer rango

Hasta S/ 194 820 000,00

1%

Segundo rango

Por el exceso de S/ 194 820 000,00 hasta S/ 389 640 000,00

2%

Tercer rango

Por el exceso de S/ 389 640 000,00

3%

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