Establecen tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera que lleven su contabilidad en moneda nacional y mantengan vigentes contratos de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera suscritos antes del 01 de octubre del 2011
RESOLUCION MINISTERIAL N° 030-2018-EF/15
La presente norma señala que en aplicación de lo establecido en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28258 – Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2005-EF, el tipo de cambio de referencia correspondiente al año 2018 para los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera de acuerdo a las normas vigentes antes del 01 de octubre de 2011, que lleven su contabilidad en moneda nacional, es S/ 3,247 por dólar americano. En consecuencia, los rangos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera convertidos a moneda nacional son los siguientes:
Rango |
% Regalía |
|
Primer rango |
Hasta S/ 194 820 000,00 |
1% |
Segundo rango |
Por el exceso de S/ 194 820 000,00 hasta S/ 389 640 000,00 |
2% |
Tercer rango |
Por el exceso de S/ 389 640 000,00 |
3% |