RESOLUCION MINISTERIAL N° 414-2018-PRODUCE
Por la presente norma se establece de la temporada de pesca del recurso hidrobiológico lorna (Sciaena deliciosa) en el litoral peruano, en el período comprendido entre el 01 de mayo hasta el 31 de marzo del siguiente año; quedando prohibida la extracción del citado recurso, desde el 01 de abril hasta el 30 de abril de cada año.
En tal sentido, dichos período pueden modificarse, si el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes.
Por último, el transporte y comercialización podrán realizarse durante el período de vigencia de la veda siempre y cuando se cuente con guías de remisión y a través de la declaración de stock, según corresponda, de fecha cierta que demuestre que el recurso materia de la comercialización haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.