R.M. N° 245-2014-PRODUCE.-
Establecen la temporada de pesca del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año; quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año.
El periodo de vigencia de la temporada de pesca y de la veda del recurso al que se refiere el artículo 1, podrá ser modificado previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. El IMARPE continuará realizando el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblaciones y pesqueros del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus), para recomendar las medidas de ordenamiento pesquero, que resulten pertinentes. Para tal efecto, el desarrollo de sus actividades se exceptúa de los alcances de la Resolución Ministerial.
Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, y demás normas concordantes, complementarias o ampliatorias.
Fecha de publicación: Sábado 12.07.14