Resolución N° 419-2006-TR
Se ha establecido la tasa de interés moratorio del 0.01% por un periodo perentorio de 45 (cuarenta y cinco) días calendario para ser aplicados en los siguientes casos:
-
Respecto de aquellos obligados que tengan una multa impuesta y no hayan presentado su solicitud de fraccionamiento.
-
Respecto de las deudas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva.