Resolución Ministerial Nº 159-2009-PRODUCE
Se establece la talla mínima de captura del recurso cangrejo peludo (Cancer setosus) en once centímetros (11 cm.) de ancho del cefalotoráx (AC) y prohibir la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización del citado recurso en tallas inferiores a la establecida; y disponen su inclusión en el anexo II de la R.M. Nº 209-2001-PE.
Asimismo, se prohibe la extracción, recepción, transporte, almacenamiento, procesamiento y comercialización de hembras ovígeras (especímenes que portan huevos) de las especies: cangrejo peludo (Cancer setosus), jaiva (Cancer porteri) y cangrejo violáceo (Platyxanthus orbignyi), en todo el litoral peruano, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta resolución.
El incumplimiento de la presente resolución será sancionado conforme a la Ley General de Pesca y al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC.